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Motivacion De Las Decisiones En Hecho Y En Derecho

jurisprudenciaObligación de los jueces. Deber de los jueces de exponer los hechos (correcta aplicación de ellos) y el derecho (correcta aplicación de él), es decir clara y adecuadamente las conductas de actores y victimas probados mediante testimonios, piezas, documentos, etc. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que es deber de los jueces, en materia penal, establecer en sus sentencias de una manera clara, precisa y suficiente los motivos de hecho, es decir la conducta del prevenido y de la víctima, así como de derecho en que se basan, de modo que la Suprema Corte de Justicia, al ejercer su poder de control, pueda apreciar si la ley fue bien aplicada; que, los jueces, deben exponer los hechos de la prevención y dar a estos la calificación correspondiente de acuerdo con el texto legal aplicado; que al no haber cumplido con este caso que se examina con esos requisitos esenciales, el fallo impugnado debe ser casado por falta de motivos y de base legal; (Sentencia del 14 de marzo de 2002, No. 19, B. J. 1084, Vol. 1, pág. 294. Véase anexo, pág. 579).

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