Los jueces están en la obligación de contestar motivadamente la totalidad de los pedimentos que les formulen las partes mediante conclusiones formales, so pena de que se anulen sus decisiones. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que es de principio que los jueces del fondo deben estatuir sobre todos los pedimentos formulados por las partes en Litis, y deben exponer los motivos por los que los admiten o desestimen; que al no haber cumplido la Corte a-qua que con dichas formalidades, procede casar la sentencia impugnada por omisión de estatuir sobre pedimento de la parte civil constituida; (Sentencia del 18 de abril de 2001, No. 30, B. J. 1085, Vol. 1, pág. 279. Véase anexo, pág. 591).
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