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Motivacion De Las Decisiones. Obligatoriedad Imperativa De Los Jueces

jurisprudenciaSi bien es cierto que el juez de fondo tiene absoluta libertad en la tarea de evaluar las pruebas que le presenten, no es menos verdadero que en todos los casos él debe exponer de manera clara las razones jurídicas y de hecho que le hicieron decidir en un sentido o en otro. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la Corte a-qua para modificar la sentencia del tribunal de primer grado y fallar como lo hizo, no ha expuesto ningún motivo de hecho, ni de derecho que justifique su decisión; Considerando, que es obligación de los tribunales del orden judicial motivar sus sentencias, esto, como un principio general que se aplica a todas las jurisdicciones y que aparece consagrado en el párrafo 5to del artículo 23 de la Ley de Casación, a fin de que la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, este siempre en condiciones de apreciar la regularidad de la calificación de los hechos y que las partes encuentren la prueba de que su condena no es arbitraria e ilegal; que además, los jueces deben siempre responder y motivar sus decisiones sobre cada punto o extremo de las conclusiones, bien sea de parte de la representación del ministerio público, de la parte civil o del acusado; más aún, se impone en el caso que nos ocupa, puesto que los recursos han sido incoados por los acusados, contra una decisión donde la Corte a-qua impuso una sanción más severa que la impuesta por el tribunal de primer grado, por lo tanto, precisan ser examinados y ponderados debidamente, todos y cada uno de los elementos de la inculpación que se imputa, aunque ese medio, como se ha expresado, no hubiere sido propuesto por los recurrentes; Considerando, que la motivación de una sentencia debe ser la percepción que el juzgador tiene de la historia real de los hechos, la explicación de la fundamentación jurídica de la solución que se da al caso concreto que se juzga, por lo que no bastaría una mera exposición; sino que ha de hacerse un razonamiento lógico; que la sentencia debe mostrar, tanto el propio convencimiento de los jueces, como la explicación de las razones dirigidas a las partes; que ha de diafanar el proceso de su decisión y las razones que motivaron la misma; que una sentencia carente de motivos de hecho y de derecho conduce a la arbitrariedad de la resolución; asimismo, la falta de juramentación jurídica comporta una solución cimentada fuera del ordenamiento jurídico; que además, una sentencia carente de motivos puede ser manifiestamente arbitraria, no solo por esta carencia, sino también porque, aun siendo aparentemente motivada, tal motivación sea impertinente, o no tenga que ver con lo que se está juzgando, o no sea jurídicamente atendible; Considerando, que una motivación irracional o no razonable, tampoco cumple con el voto de la norma legal, de esa manera, la motivación racional apela a la lógica de los hechos, y nunca debe vulnerar los principios de esta, por eso, no basta como motivación una manera yuxtaposición de proposiciones que no tengan ninguna conexión entre sí; además, la motivación debe ser concreta y no abstracta, puesto que, unos razonamientos generales sin ninguna conexión con el caso sometido, continúan siendo arbitrarios y no cumplen ninguna de las finalidades de la ley sobre la materia, que tiene en la motivación el conocimiento de las razones de hecho y de derecho que justifican su dispositivo y posibilitan su entendimiento y su posible impugnación; (Sentencia del 17 de diciembre de 1998, No. 9, B. J. 1057, Vol. 1, pág. 186. Véase anexo, pág. 325).

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