Casos de oraciones insuficientes y sin ningún contenido que no van acompañadas de una exposición de todo lo que se discutió y motivo a los jueces a decidir como lo hicieron. No basta decir ‘’ cada uno de los documentos’’; se requiere expresar ‘’acta de defunción’’, ‘’certificado médico’’, certificado de Dirección de Impuestos Internos’’, etc. No basta decir ‘’las declaraciones del acusado’’; se requiere expresar ‘’el acusado declaro tal o cual cosa’’; porque las expresiones de generalidades no son suficientes en materia de motivación judicial. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que luego de la Corte realizar un minucioso estudio y ponderar cada uno de los documentos que obran en el expediente, así como analizar las declaraciones vertidas por el acusado Guarionex Pichardo Camilo, tanto en la jurisdicción de instrucción, como en primera instancia, y por último, las ofrecidas por ante el plenario de la Corte y, de dicho estudio este tribunal de alzada comprobó que el responsable de la droga envuelta en la operación lo es el nombrado Guarionex Pichardo Camilo, sobre todo y muy particularmente porque el mismo ha sido incoherente en sus declaraciones, como puede observarse, en los distintos interrogativos practicados al mismo’’; Considerando, que las expresiones utilizadas por la Corte a-qua: ‘’que luego de realizar un minucioso estudio’’, ‘’ponderar cada uno de los documentos que obran en el expediente’’, así como ‘’analizar las declaraciones vertidas por el acusado’’ y ‘’este tribunal de alzada comprobó que el responsable de la droga envuelta en la operación lo es el nombrado Guarionex Pichardo Camilo’’, en realidad son expresiones que corresponden al poder soberano de apreciación que le existe a los jueces del fondo; pero esas mismas oraciones resultan insuficientes y sin ningún contenido, cuando las mismas no van acompañadas de una real y profunda discusión de todo lo que motivo a los jueces para decidir como lo hicieron; (Sentencia del 26 de noviembre de 1998, No. 29, B. J. 1056, Vol. 1, pág. 233. Véase anexo, pág. 316).
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