Es anulable la sentencia que emplea, sin definir, la expresión de conducta imprudente, torpe o negligente para justificar su condenación, cuando no se expresa en la sentencia de manera precisa en cual comportamiento incurrió el procesado para merecer los calificativos de imprudente, torpe o negligente. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que es un deber ineludible de los tribunales especificar en que consistió la inconducta del prevenido reñida con las normas elementales que gobiernan la correcta conducción de los vehículos, es decir, que se debe precisar en toda sentencia que señale a alguien como culpable de un accidente, cual es la falta que tipifica la violación a un determinado texto legal, por lo que no basta calificar como imprudente, torpe o negligente a un prevenido, sino que es necesario expresar con claridad en que consistió esa torpeza, negligencia o imprudencia; (Sentencia del 14 de noviembre de 2001, No. 28, B. J. 1092, Vol. 1, pág. 298. Véase anexo, pág. 670).
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