En la actualidad, el artículo 428, numeral 6, del Código Procesal Penal trae la solución de situación como la especie, toda vez que instituye como causa de revisión de una sentencia definitiva firme, la promulgación de una ley nueva que despenalice el hecho por el que se cumple condena o lo sancione de manera más benigna. Al amparo de la vieja legislación había que recurrir al Habeas Corpus ante la Suprema Corte de Justicia cuando una ley nueva le quitaba dase de sustentación a una condenación firme. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en vista de esa sentencia, el inculpado ha apoderado a la Suprema Corte de Justicia de una solicitud para que se le provea un mandamiento de habeas corpus, aduciendo que la Ley 17-95 lo favorece, ya que redujo la pena por el hecho incriminado y soporte de su castigo de 5 años y RD$50,000.00, al máximo de 2 años y RD$2,500.00 de multa, y puesto que el impetrante está preso desde mayo de 1994, obviamente ha cumplido en exceso la nueva sanción legal; Considerando, que ciertamente, el hecho incriminado cometido por Francisco Aybar Castillo, paso, por efecto de la Ley 17-95, a ser sancionado como simple posesión de drogas narcóticas y la sanción máxima que se le puede imponer a este tipo de delito es de dos años y una multa de RD$2,500.00; Considerando, que el impetrante, por medio de su abogado ha buscado infructuosamente un mecanismo para obtener su libertad al amparo del beneficio que le concede la Ley 17-95, habiéndose frustrado sus legítimos esfuerzos, con la sentencia de la Cámara Panal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, arriba transcrita, y con la inacción del ministerio público de esa Corte, no obstante lo expresado en la citada decisión, en el sentido de que está esperando que la Suprema Corte de Justicia implemente el mecanismo que le permita viabilizar la solicitud que se la impetraba; Considerando, que en vista de todo esto, Francisco Aybar Castillo ha apoderado a la Suprema Corte de Justicia, en solicitud de habeas corpus, en el entendido de que al haber cumplido totalmente su pena, el referido Francisco Aybar Castillo se encuentra ilegalmente preso; Considerando, que la petición que anima el propósito del impetrante es legítima y siempre procede ordenar la libertad de un recluso que haya cumplido, de la condenación impuesta en el pasado en virtud de una ley ya derogada, un tiempo que exceda la duración del máximo de la pena privativa de libertad instituida en la legislación nueva; (Sentencia del 14 de abril de 1998, No. 2, B. J. 1049, Vol. 1, pleno, pág. 35. Véase anexo, pág. 236).
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