Limite y alcance del Art. 102 de la Ley 241 sobre Transito de Vehículos, de obligar al conductor a proteger a los peatones, aunque estos hagan uso incorrecto de las vías. En sentido general, todo conductor está obligado a ser prudente y actuar con buen sentido, independientemente de la conducta de los peatones, y debe prever los comportamientos de estos, siempre que sean lógicos y normales. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que si bien es cierto que el artículo 102 de la Ley 241 brinda protección a los peatones en grado extremo, hasta en caso de hacer estos uso incorrecto o indebido de la vía, es preciso señalar que dicho texto lo que trata es de evitar que conductores desaprensivos arrollen a los peatones, cuando estos penetren a las vías sin tomar las debidas precauciones o las medidas que aconsejan la prudencia y el buen sentido; pero esa regla general no debe extremarse hasta el grado de ser asimilada a situaciones como la de la especie, en la cual la victima retrocedía, y al pasar un vehiculó en ese momento, lo alcanzo con el espejo retrovisor, en la parte posterior en su cabeza, produciéndole severas lesiones que la causaron le muerte; (Sentencia del 29 de noviembre de 2000, No. 64, B. J. 1080, Vol. 11, pág. 530. Véase anexo, pág. 544).
Home » Jurisprudencias » Penal »