El juez no puede imponer en ningún caso una sanción más severa que el máximo de la pena prevista en la ley aplicable; aceptar lo contrario, bajo el pretexto de lo anti-social del hecho punible, seria permitir que el Poder Judicial invadiera el terreno del Poder Legislativo. Solo la ley crea y hace desaparecer las panas, y por ende, la severidad de las sanciones debe establecerla el legislador en la letra de la ley. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que por aborrecible que resulte un comportamiento criminal, no se justifica en ningún caso imponer a un culpable una pena más sebera que la establecida en la legislación aplicable; que por consiguiente, al condenar al acusado Víctor Manuel Castillo Fortuna a dieciocho años de reclusión mayor y Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) de multa, la Corte a-qua se excedió en el ejercicio de sus poderes, en razón de en el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, establece las penas de diez (10) a quince (15) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) para los casos de violación sexual, en los cuales no haya, como en la especie, las agravantes de haber sido cometido el hecho contra una persona en estado de gravidez, invalidez o discapacidad física o mental, o contra un niño o niña o adolescente empleando amenaza de arma, pluralidad de autores o cómplices, o la participación de ascendentes, o de personas con autoridad sobre los menores, por todo lo cual procede la casación de la sentencia; (Sentencia del 13 de febrero de 2002, No. 43, B. J. 1095, Vol. 1, pág. 348. Véase anexo, pág. 688).
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