En materia de pensión alimentaria el beneficiario es el menor y no madre querellante. Si no hay mala fe en querella, no hay responsabilidad por pensión revocada. En todos los casos, cuando existe un menor de edad involucrado, se aplica un principio conocido como ‘’el interés superior del niño’’. Inspirado en este concepto, la madre que representa al niño, si no actúa de mala fe, es generalmente favorecida, siempre tomando en cuenta los ingresos económicos del padre querellado. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en materia de pensión alimentaria en favor de menores, la persona que tiene a su cargo la guarda del niño o adolescente no es la beneficiaria de los bienes o valores entregados por quien suministra la pensión, sino la administración de ellos; en consecuencia, en aquellos casos en los cuales alguien es condenado judicialmente a pagar una pensión alimentaria, y luego esta medida es revocada definitivamente, no hay obligación de devolver las mesadas entregadas antes de la revocación, si no se demuestra mala fe departe de quien demando la pensión y administración de esta, y si no se establece que el producto de la pensión ha sido usado en beneficio de alguien que no es el menor para quien fue otorgada; (Sentencia del 27 de octubre de 1999, No. 47, B. J. 1067, Vol. 11, pág. 484. Véase anexo, pág. 423).
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