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Pension Alimentaria. Fecha De Ejecucion

jurisprudenciaEn materia de Niños, Niñas y adolescentes, las sentencias revocadas o modificadas que fijan pensión alimentaria, son ejecutorias a partir de la fecha del fallo del tribunal que resolvió la apelación. En virtud del principio conocido como ‘’el interés superior del niño’’, las medidas se inspiran y se orientan hacia proteger a los niños, y por ende generalmente se favorecen las posiciones de las madres que reclaman pensión alimentaria, sin ignorar los ingresos económicos de la parte a cuyo cargo está el pago de la pensión. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que el recurso de apelación resulta ser un corolario del principio del doble grado de jurisdicción y, en esa virtud, salvo disposición contraía de la ley, toda sentencia es apelable; que en esta materia, reclamación de alimentos, la ley le señala un carácter provisional, es decir, que deben decidir sobre demandas provisionales o lo que es lo mismo, prescribir medidas urgentes y necesarias para proteger el interés de una de las partes; que, no obstante el carácter provisional de estas decisiones, la ley permite que sean inmediatamente apelables; que, más aun, por su carácter de su provisionalidad, las sentencias que fijan pensión alimentaria no tienen autoridad de cosa juzgada, puesto que, el tribunal que conoce en alzada y el mismo tribunal que evacuo la sentencia de primer grado, pueden, en uno y otro momento, modificar y revocar cualquier monto de pensión que haya ordenado, si sobreviene un cambio en el estado de las cosas que había tomado en consideración al pronunciarlas; que entre los cambios que se pueden operar en el estado de las cosas, están, entre otros: Que las necesidades del niño, niña o adolescente que se haya modificado por cualquier motivo o, por otro lado, que los medios económicos de que pueden disponer los padres experimenten alguna variación; Considerando, que el recurso de apelación tiene como primer efecto el suspender la ejecución de la sentencia impugnada, pero, en el caso de las pensiones alimentarias la ley señala que, por el contrario, las sentencias tienen un efecto ejecutorio; que, en el caso ocurrente, la ejecutoriedad de la sentencia del tribunal de primer grado cesa, no en el momento en que se interpone el recurso de apelación, sino a partir del momento en que el tribunal de alzada sustituye la decisión que se tomó en primer grado, que por esta razón, será a partir de la fecha del fallo del tribunal que resolvió la apelación; (Sentencia del 3 de noviembre de 1999, No. 12, B. J. 1068, Vol. 1, pág. 208. Véase anexo, pág. 425).

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