Este precedente subsano un vacío o insuficiencia de la ley, al reconocer que los ejecutivos y representantes Calificados de las personas morales pueden ser perseguidos penalmente por los actos realizados a nombre de sus instituciones. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando,… que ciertamente una persona moral no puede ser perseguida penalmente, pero si sus ejecutivos o representantes legales, pues lo contrario será consagrar una impunidad irritante a favor de quienes se escudaran en las personas morales para cometer sus infracciones, por lo que procede rechazar los medios que se examinan; (Sentencia del 30 de junio de 1998, No. 21, B. J. 1051, Vol. 1, pág. 264. Véase anexo, pág. 261).
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