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Prescripcion. Crimenes Y Delitos Continuos Y/O Sucesivos

jurisprudenciaEn materia de falsedad en escritura, no importa que la alteración se haya realizado tiempo atrás, el plazo de la prescripción se inicia en la fecha en que se ha hecho o se ha intentado hacer valer el documento falsificado. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que hay delitos y crímenes que no son de comisión instantánea, sino que son continuos, y otros que su comisión puede efectuarse sucesivamente, y solo cuando ha terminado la última intervención o participación del agente, puede iniciarse el plazo de la prescripción; que como en la especie Minerva Caridad Coss Batista hizo uso del documento falso ante la Secretaria del Tribunal de Tierras hasta el año 1986, y la querella contra ella fue presentada en 1992, es claro que el crimen no ha prescrito como se alega, por lo que procede desestimar este medio: (Sentencia del 26 de julio de 2000, No. 48, B. J. 1076, Vol. 11, pág. 891. Véase anexo, pág. 515).

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