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Privilegio De Jurisdiccion. Arrastre De Coimputados

jurisprudenciaCuando un coimputado goza de privilegio de jurisdicción (Art. 67 de la Constitución), este arrastra a los demás coimputados. Los hechos indivisibles deben ser conocidos, en principio, en el mismo tribunal; salvo disposición expresa de la ley, como es el caso de los menores de edad implicados en delitos conjuntamente con adultos. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en lo que respeta a los demás co-prevenidos, la Corte a-qua que ordeno el desglose del expediente y continuar el proceso en contra de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) e Higinio Santos sin tomar en consideración que en el presente caso existe indivisibilidad entre los prevenidos, pues están acusados de cometer una misma infracción, lo que trae como consecuencia la prorrogación de la competencia, que en este caso, por tratarse de los co-autores o cómplices de un funcionario que goza de privilegio de jurisdicción, deben ser juzgados por la jurisdicción de privilegio en consecuencia, procede casar este aspecto por vía de supresión y sin envió el fallo impugnado, por no quedar nada por juzgar en el aspecto señalado; (Sentencia del 20 de septiembre de 2000, No. 30, B. J. 1078, Vol. 1, Pág. 360. Véase anexo, pág. 524).

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