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Privilegio De La Jurisdiccion. Sus Titulares

jurisprudenciaLa jurisdicción privilegiada solo beneficia o aplica a los secretarios de Estado de las Secretarias creadas por la ley. De lo cual se deriva que no gozan de privilegio de jurisdicción los funcionarios oficiales nombrados con rango de secretarios o subsecretarios de Estado. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, Que el artículo 61 de la Constitución establece que: ‘’Para el despacho de los asuntos de la Administración Publica habrá las Secretarias de Estado que sean creadas por la ley. También podrán crearse por la ley las subsecretarías de Estado que se consideran necesarias y que actuaran bajo la subordinación y dependencia del Secretario de Estado correspondiente’’ ; Considerando, que el artículo 55 de la Constitución atribuye al Presidente de la Republica la facultad de nombrar los Secretarios y subsecretarios de Estado y lo demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por la Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos; Considerando, que el artículo 67 de la Constitución dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de las causas penales seguidas, entre otros funcionarios, a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, así como a los miembros del Cuerpo Diplomático; Considerando, que por Decreto No. 356-96 del Poder Ejecutivo, del 16 de agosto de 1996, el Dr. Marino Vinicio Castillo, fue designado Presidente del Consejo Nacional de Drogas, con rango de Secretario de Estado; y que posteriormente por el Decreto No. 438-97, del Poder Ejecutivo, del 17 de octubre de 1997, fue designado Embajador adscrito a la Sección de Tratados de Asuntos Internacionales de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores ‘’con el cargo de dar seguimiento a todo lo relativo a los convenios internacionales sobre drogas y asuntos afines, participar en representación del país en los eventos internacionales de igual naturaleza y cumplir cualquier otra función que le encomendare el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores’’ ; Considerando, que no es suficiente que a un funcionario designado por el Presidente de la Republica, se le otorgue el rango de Secretario de Estado, para que este tenga derecho a ser juzgado por la Suprema Corte de Justicia, si la designación no corresponde a ninguna de las Secretarias de Estado creadas por la ley, al amparo de la Constitución vigente; que como es el caso del Dr. Marino Vinicio Castillo Rodríguez, es obvio que este no tiene el privilegio de jurisdicción a que se refiere el artículo 67 de dicha Carta Sustantiva, por lo cual la Suprema Corte de Justicia, es incompetente para conocer de la causa seguida a dicho prevenido, por violación a la ley 6132 de 1962, sobre Expresión y Difusión del pensamiento, en perjuicio del Lic. Aníbal de Castro; Considerando, que por la anterior circunstancia la vigente ley Orgánica de la Secretarias de Estado No. 4378 de 1956, no puede servir de fundamento a aquellos funcionarios o empleados públicos que el presidente de la Republica haya otorgado rango de Secretario o Subsecretario de Estado, para que se invoque válidamente en su favor el privilegio de jurisdicción que gozan determinados servidores de la administración publica en virtud del artículo 67 de la Constitución, ya que desde la Reforma Constitucional del 29 de diciembre del 1961, la facultad de crear Secretarias y Subsecretarias de Estado, y por tanto, los rangos pertenecientes a esta categorías de dependencias estatales, quedo reservada exclusivamente a la ley, lo que se reafirma en el citado artículo 61 del actual Estatuto Orgánico de la Nación; (Sentencia del 5 de diciembre de 1997, No. 2, Vol. 1, pleno, B. J. 1045, pág. 30. Véase anexo, pág. 222).

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