El privilegio de jurisdicción es aplicable si al momento de ser procesado, el imputado desempeña u ocupa uno de los cargos señalados en el artículo 67 de la Constitución y no necesariamente por haber cometido el hecho en razón del ejercicio del cargo. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que si bien el artículo 67 de la Constitución de la Republica confiere a la Suprema Corte de Justicia la facultad de juzgar en única instancia a determinados altos funcionarios de la Nación, no menos cierto es que esa competencia excepcional cesa desde el momento en que los funcionarios a que se refiere el indicado texto constitucional, no ostentan la investidura oficial que había dado lugar a la misma; que de igual manera, cada vez que la Suprema Corte de Justicia es apoderada como jurisdicción privilegiada de una causa penal, al tenor de lo dispuesto por el citado artículo 67, esta tiene el deber de examinar, como todo tribunal, y como cuestión previa, su propia competencia, a fin de determinar si retiene el asunto; (Sentencia del 13 de diciembre de 2000, No. 1, pleno, B. J. 1081, Vol. 1, pág. 3. Véase anexo, pág. 548).
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