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Propiedad De Un Vehiculo. Medios De Prueba

jurisprudenciaEn principio, la certificación expedida por la superintendencia de seguros es suficiente para verificar la existencia o no de un contrato de seguro vigente; no obstante, excepcionalmente se puede admitir como prueba del seguro de un vehiculó otros documentos originales probatorios de la expedición o de la renovación de una póliza, en los casos en qué la proximidad entre la ocurrencia del accidente de tránsito y la fecha de expedición o de renovación del seguro haya impedido el trámite del contrato a las autoridades de la Superintendencia de seguros; en este sentido se pronunció la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia del 28 de diciembre de 2007. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en el marbete no es eficaz como prueba de la existencia del seguro si este es contradicho por una certificación de la Superintendencia de Seguros, como ocurrió en la especie, ya que la certificación que expida esta institución oficial es suficiente para verificar la existencia o no del seguro; por lo que al hacer una interpretación de la prueba documental no era la procedente, dados los términos claros y precisos de dicho documento, se incurrió en el vicio de desnaturalización; (Sentencia del 1ero de agosto de 2001, No. 1, B. J. 1089, Vol. 1, pág. 91. Véase anexo, pág. 630).

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