Se puede apelar mediante acto de alguacil al secretario, expresando deseo de apelar (Acto registrado por fecha cierta). En el régimen legal instituido por el código de Procedimiento Criminal, lo importante era la manifestación de deseo de la parte de recurrir en apelación en tiempo hábil. En la actualidad el código Procesal Penal amplia las formalidades requeridas para la interposición de dicho recurso (Articulo 418). {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que el artículo 203 del código de Procedimiento Criminal establece lo siguiente: ‘’Habrá caducidad de apelación, salvo el caso señalado por el artículo 205, si la declaración de apelación no se ha hecho en la secretaria del tribunal que ha pronunciado la sentencia, diez días a más tardar después del pronunciamiento’’; Considerando, que de la redacción de ese texto legal no se infiere que la única forma de interponer el recurso de apelación sea mediante la redacción que del mismo se haga el secretario del tribunal que dictó la sentencia en atención a una declaración verbal de la manifieste el deseo o la voluntad de apelar, notificado al secretario parte interesada, sino que es preciso entender que cualquier acto donde se mencionado, basta para llenar el voto de la ley, siempre y cuando esa notificación se haga dentro del plazo especificado por el articulo 203 expresado; (Sentencia del 31 de marzo de 1998, No. 28, B. J. 1048, Vol. 1, pág. 257. Véase anexo, pág. 233).
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