Ninguna parte se puede perjudicar como consecuencia del ejercicio de su propio recurso. Si una decisión judicial no se recurre, se consolida; por consiguiente, si solo una parte la impugna es para que se modifique la sentencia en su favor y no en su perjuicio. El tribunal puede confirmar la decisión o favorecer al recurrente, pero no perjudicarlo en razón de su recurso. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del prevenido Heriberto Valdemar Gómez Venzan, el delito de golpes y heridas por imprudencia, previsto y sancionado por los artículos 49, letra c, y 65 de la Ley No. 241 sobre Transito de Vehículos, con prisión de 6 meses a 2 años y multa de RD$100.00 a RD$500.00, si la enfermedad o imposibilidad para el trabajo dure 20 días o más, como ocurrió en el caso que nos ocupa; Considerando, que al confirmar la Corte a-qua en el aspecto penal la sentencia de primer grado, que condeno al prevenido solamente al pago de una multa de RD$100.00, sin acoger circunstancias atenuantes a su favor, violo el precitado texto legal, por lo que procedería casar la sentencia, pero por ser el prevenido el único recurrente, su situación no puede ser agravada con su propio recurso; (Sentencia del 11 de agosto de 1999, No. 3, B. J. 1065, Vol. 1, pág. 166. Véase anexo, pág. 392).
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