El hecho de presentar una recusación o una inhibición no desapodera al juez del caso, sin embargo, procede el sobreimiento del asunto hasta que la instancia superior decida. Aceptar lo contrario sería consagrar que un particular puede desapoderar un Tribunal con solo presentar una instancia de recusación, aun siendo sin fundamento serio. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la circunstancia de que los jueces se inhiban del conocimiento de algún asunto que cursa ante sus tribunales o que hayan sido objeto de una recusación, no los desapodera del expediente a su cargo, hasta tanto el tribunal que deba conocer de estos, decida; que en la especie, el hecho de los jueces de las Cortes de Apelación de Santo Domingo y San Cristóbal, respectivamente, se inhibieron del conocimiento del recurso de apelación arriba indicado, no desapoderaba a dichos tribunales del referido expediente hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decidiera sobre la inhibición planteada; (Sentencia del 21 de noviembre de 2001, N. 5 B. J. 1092, Vol. 1, pág. 39. Véase anexo, pág. 663).
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