Lo que necesariamente debe guardar relación y armonía son los considerandos y el dispositivo de una misma sentencia, y no el contenido de las decisiones de dos grados diferentes; las cuales frecuentemente se oponen al revocar total o parcialmente una a la otra. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la contradicción de motivos es causa de anulación de la sentencia cuando esta se presenta en una misma decisión judicial y no en dos fallos de grados diferentes; en consecuencia, al no existir en la sentencia recurrida contradicción en sus motivaciones, ni entre sus motivos y su dispositivo, el medio propuesto debe ser desestimado; (Sentencia del 12 de junio de 2002, No. 42, B. J. 1099, Vol. 1, pág. 364. Véase anexo, pág. 723).
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