La responsabilidad penal de las personas está estrechamente ligada a su participación y al grado de aporte al hecho ilícito; por ende, el juez debe señalar en su decisión el grado o medida de la intervención del imputado en el hecho por el cual se condena. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en toda sentencia judicial que decida el fondo del asunto se debe precisar, caracterizar, aun de manera simple, los elementos constitutivos de la infracción, y señalar en qué medida los imputados han intervenido en su comisión; en que ausencia de esas motivaciones, este tribunal de derecho no ha podido condenar las consecuencias legales en que la sentencia impugnada han sido aplicadas, y en consecuencia la misma debe ser casada por insuficiencia de motivos; (Sentencia del 20 de octubre de 1998, No. 25, B. J. 1055, Vol. 1, pág. 256. Véase anexo, pág. 310),
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