En todas las legislaciones siempre se privilegia las medidas que favorecen al imputado o que subsanan un agravio en su contra. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en efecto, el nombrado Inocencio Mesa fue sometido por violación de la Ley de Fomento Agrícola y por violación del artículo 479 del Código Penal, cuya competencia le es atribuida al juez de Paz; que él fue condenado en defecto, tanto penal como civilmente, y que en tiempo oportuno recurrió en apelación contra dicha sentencia; Considerando, que en ese tenor, el juez de alzada tenía que limitarse o ponderar los méritos del recurso, tanto en el aspecto penal, como en el aspecto civil, pero en modo alguno podía, como lo hizo, variar una prevención de simple policía, objeto del recurso de apelación, por delito, como lo es la devastación de cosecha en pie, prevista por el artículo 444 del Código Penal, incurriendo en la violación denunciada por el recurrente, por lo que procede casar la sentencia, sin necesidad de examinar los demás medios propuestos en su contra; Considerando, que la sentencia dictada por el Juez a-qua es una sentencia incidental, lo cual evidentemente toco el fondo del asunto, en razón de darle una calificación distinta a la prevención, por lo que no se trata de una sentencia, simplemente preparatoria, en el sentido del artículo 32 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda vez que ella afecta el estatuto jurídico del prevenido, agravándole su situación, por lo que el recurso de casación es procedente; (Sentencia del 25 de agosto de 1999, No. 47, B. J. 1065, Vol. 1, pág. 385. Véase anexo, pág. 408).
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