La circunstancias de que el conductor del vehiculó pueda observar a distancia el mal uso que el peatón haya dado o esté dando a la vía, es de suma importancia, ya que de lo contrario nunca habría falta de la víctima en la ocurrencia de un accidente de tránsito y siempre le sería justificado al agraviado su incorrecto o mal uso de las vías públicas. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que si bien es cierto que la Ley 241 brinda absoluta protección a los peatones, hasta el grado de permitirles hacer uso incorrecto y prohibido de las vías públicas, no es menos cierto que es a condición de que puedan ser observados a distancia prudente por los conductores, lo que no sucede cuando se lanzan de manera intempestiva a cruzar una vía de alta velocidad o una calle, a tan poca distancia que a los conductores le sea imposible realizar alguna maniobra para evitar el accidente; (Sentencia del 7 de agosto de 2002, No. 5, B. J. 1101, Vol. 1, pág. 119. Véase anexo, pág. 738).
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