En materia de violación de domicilio cometido por particulares, instituido por el artículo 184 del Código Penal, párrafo final, se requiere amenaza y/o violencia contra la persona o la cosa. De lo cual se infiere que la violencia que se exige en este tipo de infracción penal, se pueda ejercer contra la cosa. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que para configurar el delito de violación de domicilio por los particulares, establecido en el artículo 184 del Código Penal, se requiere que la introducción en domicilio ajeno se haya efectuado con la ayuda de amenazas o de violencias, o sea contra las personas o contra la cosa; que en la especie, la Corte a-qua, incurre en una contradicción de motivos al expresar, tal como se transcribe en el considerando anterior, que no pudo establecer que el prevenido Luis Mauricio Beato amenazara a los ocupantes de la vivienda en desalojo para penetrar en ella, y luego condenarlo por violación al citado artículo 184 del Código Penal e imponerle las sanciones indicadas en el dispositivo del fallo impugnado; por tal razón procede a casar la sentencia impugnada; (Sentencia del 27 de septiembre de 2000, No. 38, B. J. 1078, Vol. 1, pág. 398. Véase anexo, pág. 526).
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