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Violacion De Linderos Y Violacion De Propiedad. Alcance

jurisprudenciaLa violación de linderos, regida por la Ley sobre Urbanización, Ornato y Construcción, no es el delito de violación de propiedad. El concepto de violación de propiedad establecido por la Ley 5869 del año 1962 se refiere a intrusos que penetran y ocupan un inmueble; lo cual es diferente a la violación de linderos. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que para condenar a la prevenida Ana Tabares, la Corte a-qua señala que la inculpada realizo la construcción de una pared penetrando un espacio de veinte (20) al terreno propiedad de la agraviada, lo que fue confirmado mediante una certificación firmada por el agrimensor Ángel María Martínez, director del Departamento del Catastro Municipal, dependencia del ayuntamiento de Santiago, del 2 de julio de 1993, la cual es la No. DCM- 628-93; Considerando, que el hecho de construir la pared arriba indicada no constituye el delito previsto y sancionado por la Ley 5869 sobre Violación de propiedad, el cual se refiere a la vulneración realizada mediante la introducción a un área protegida, sea por el derecho de propiedad o por el derecho derivado de un arrendamiento o de una posesión pacifica; que como se observa la Corte a-qua hizo un errónea aplicación de la ley, toda vez que los asuntos relativos a la violación de linderos, como en el caso de la especie, están regidos por la Ley 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, y por la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad por lo que al someter el caso al amparo de esta última ley, se hizo un apoderamiento incorrecto; (Sentencia del 24 de enero de 2001, No. 43, B. J. 1082, Vol. 1, pág. 448. Véase anexo, pág. 561).

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