Auxiliares del Comercio en el codigo aduanero


2 son requisitos para la inscripción en éste registro cuando se tratare de personas de existencia visible:

a) Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por si mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro público de Comercio;

b) Haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en la materia en la forma que a tal fin se estableciere;

c) Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en el radio urbano de la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;

D) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la administración Nacional de aduanas una garantía, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentación;

e) No estar comprendió en alguno de los siguientes supuestos:

1) haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;

2) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador en cualquier sociedad o asociación cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1 cuando hubiese sido condenado por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá hasta 5 años. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;

3) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptuándose los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;

4) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en los puntos 1 y 3, mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;

5) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación;

6) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el art. 23, inc. T, hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;

7) ser fallido o concursado civil, hasta 2 años después de su rehabilitación.

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