Auxiliares del Comercio en el codigo aduanero

Artículo 59-


1 la solicitud de inscripción deberá presentarse ante la Aduana que correspondiere a su domicilio, con los recaudos que determinare la reglamentación.

2 la Aduana interviniente, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el apartado 2 o en el 3, según correspondiere, del art., 58, elevara la solicitud con todos sus elementos a la administración Nacional de aduanas, la que dictara resolución que admita o deniegue la inscripción solicitada dentro de los 30 días, a contar desde su recepción.

3 contra la resolución denegatoria, el interesado podrá interponer recurso ante la Secretaría de estado de hacienda, dentro de los 10 días de notificada.

las actuaciones se elevaran a dicha secretaria dentro de los 15 días, la que deberá dictar resolución en el plazo 30 días a contar desde su recepción.

4 si transcurriere el plazo previsto en el apartado 2 sin que hubiere recaído resolución, el inter

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