Auxiliares del Comercio en el codigo aduanero

Artículo 46- Sólo podrán reinscribirse en el registro de despachantes de aduana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 41, apartado 2, aquellos que hubieren sido eliminados por las siguientes causales;

a) Haber sido eliminado en cualquiera de los demás registros mencionados en el art. 23, inc. T, siempre que se hallare en condiciones de reinscribirse en el mismo;

b) Renuncia;

c) no haber comunicado a la administración Nacional de aduanas, dentro de los 10 días de su notificación, estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el art. 41, apartado, 2, inc. F, puntos 4, 7, 8 y 9, siempre que hubieren transcurrido 2 años desde la eliminación;

D) No haber formalizado operación aduanera alguna o el mínimo de operaciones determinado por la administración Nacional de aduanas durante los 2 últimos años, por cualquier causa no debidamente justificada;

e) Haber sido declarado en quiebra o en concurso civil, siempre que hubieren transcurrido 2 años desde su rehabilitación o, si se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento, 5 o 10 años desde su rehabilitación, respectivamente.

Artículo 47-

1 según la índole de la falta cometida, en perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los despachantes de aduana las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) suspensión de hasta 2 años;

c) eliminación del registro de despachantes de aduana.

2 el apercibimiento será impuesto por el administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta o por quien ejerciere sus funciones.

las sanciones de suspensión y de eliminación será impuestas por el administrador Nacional de aduanas.

Artículo 48- Los despachantes de aduana son responsables por los hechos de sus apoderados generales, dependientes y demás empleados en cuanto sus hechos se relacionaren con las operaciones aduaneras y se les podrá aplicar las sanciones previstas en el art. 47, a cuyo efecto y cuando correspondiere serán parte en el sumario.

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