Disposiciones Generales iniciales

a) En las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de este y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente;

b) En las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre las costa de este y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente;

c) Entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente;

d) En todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional;

e) A los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

2 – En los incs. A, b y c del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de 100 kilómetros del limite correspondiente.

3 – Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera.

Artículo 8.- Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de la más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros.

Cap. 2º – Importación y exportación

Artículo 9.-


1 – Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.

2 – Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.