(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)
a) Quienes hubieran sido condenados por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;
b) Quienes hubieran sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociación, cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos previstos en el inc. A. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;
c) Quienes se encontraren procesados judicialmente o sumariados en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos previstos en el inc. A, hasta tanto no fueren sobreseídos definitivamente o absueltos por sentencia o resolución firma. Quedan también comprendidos aquellos que integraren, en el supuesto previsto en el inc. B, una sociedad o una asociación procesada o sumariada.
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)
1 – Para ingresar a los cuadros técnicos del servicio aduanero deberá contarse como mínimo con estudios secundarios completos y acreditarse los conocimientos específicos que se exigieren en materia aduanera.
2 – Sólo podrán ser designados para ejercer funciones directivas de carácter técnico en el servicio aduanero, quienes integraren sus cuadros técnicos o poseyeren antecedentes que acrediten un conocimiento de la materia aduanera o una formación superior en alguna disciplina vinculada con el servicio aduanero.
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)