Servicios Aduaneros

Artículo 32.- Las resoluciones por las cuales se delegaren las facultades que otorgan los arts. 30 y 31 entraran en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial, salvo que ellas determinaren una fecha posterior.

(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)

Artículo 33.- Sin perjuicio de los requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones previstos en el código penal, en el régimen jurídico básico de la función pública, en otras leyes y en este código, no podrán ser designados ni aceptar nombramiento alguno en la administración Nacional de aduanas:

a) Quienes hubieran sido condenados por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;

b) Quienes hubieran sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociación, cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos previstos en el inc. A. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;

c) Quienes se encontraren procesados judicialmente o sumariados en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos previstos en el inc. A, hasta tanto no fueren sobreseídos definitivamente o absueltos por sentencia o resolución firma. Quedan también comprendidos aquellos que integraren, en el supuesto previsto en el inc. B, una sociedad o una asociación procesada o sumariada.

(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)

Artículo 34.-

1 – Para ingresar a los cuadros técnicos del servicio aduanero deberá contarse como mínimo con estudios secundarios completos y acreditarse los conocimientos específicos que se exigieren en materia aduanera.

2 – Sólo podrán ser designados para ejercer funciones directivas de carácter técnico en el servicio aduanero, quienes integraren sus cuadros técnicos o poseyeren antecedentes que acrediten un conocimiento de la materia aduanera o una formación superior en alguna disciplina vinculada con el servicio aduanero.

(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.