TITULO III
COPIA Y RENOVACION DE ESCRITURAS
Art. 613.-SEGUNDA COPIA DE ESCRITURA PUBLICA: La segunda copia de una escritura, cuando su otorgamiento requiera autorización judicial, se otorgará previa citación de quienes hubiesen participado en ella, o del Ministerio Público en su defecto.
Si se dedujera oposición, se tramitará como los incidentes.
La segunda copia se expedirá previo certificado del Registro Inmobiliario, acerca de la inscripción del Título y del estado del dominio, en su caso.
Art. 614.-RENOVACION DE TITULOS: La reposición de escrituras en los casos previstos por el artículo 1011 del Código Civil, se resolverá por el procedimiento del juicio sumario, con intervención de los otorgantes y del Ministerio Público.
El título supletorio será protocolizado en la escribanía que la parte interesada proponga.
{show access=”Registered”}