TITULO V
DECLARACION DE AUSENCIA
Art. 628.-JUSTIFICACION DEL INTERES: Con su presentación, el solicitante deberá justificar su interés sobre los bienes del denunciado como ausente y acompañará la prueba que se proponga producir para demostrar los demás requisitos legales.
Art. 629.-EDICTOS: Presentada la solicitud, el juez dispondrá la citación por edictos del denunciado como ausente, los que se publicarán en el Boletín Oficial durante cinco días.
Art. 630.-MEDIDAS DE SEGURIDAD: En caso de urgencia, el juez podrá designar un administrador provisorio de los bienes del denunciado como ausente o adoptar las medidas de seguridad que las circunstancias aconsejaren.
Art. 631.-MINISTERIO PUBLICO Y DE AUSENTES: Vencido el término de la publicación sin que el citado haya comparecido, se dará intervención al Defensor de Ausentes y al Agente Fiscal, con cuyo conocimiento se recibirá la prueba ofrecida.
Art. 632.-DECLARACION DE AUSENCIA. CURADOR: Si la prueba acreditara los extremos legales, oidos el Defensor y el Agente Fiscal, el juez procederá a dictar sentencia, declarando la ausencia y designando el curador en la persona que determina la ley, a quien se entregará los bienes del ausente, previa facción de inventario.
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