TITULO VI
INCONSTITUCIONALIDAD
Art. 812.-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. TRAMITE: Cuando el recurso de inconstitucionalidad que acuerda el artículo 106 de la Constitución de la Provincia, se interponga contra una sentencia definitiva dictada en última instancia por un tribunal o juez en lo Civil y Comercial Común, en Documentos y Locaciones y en Familia y Sucesiones, concedido el mismo, se tramitará ante la Corte Suprema en la forma que se determina para el recurso en relación, pero deberá ser resuelto por el tribunal íntegro.
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