TITULO V
Desarrollo de las Telecomunicaciones
ART. 141 [artículo excluído por Decreto 59/90]
ART. 142 [artículo excluído por Decreto 59/90]
ART. 143.—Créase el Departamento de Promoción de Investigaciones y Desarrollo en Telecomunicaciones, en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Comunicaciones.
ART. 144.—El Departamento de Promoción tendrá las siguientes funciones:
a) Promover e incentivar en los laboratorios existentes, investigaciones científicas y tecnológicas en materia de telecomunicaciones, y propiciar normas, especificaciones y métodos con el objeto de promover transferencias tecnológicas a los sectores productivos públicos y privados;
b) Promover programas multiinstitucionales de actividades, en base a requerimientos concretos emergentes del sector telecomunicaciones, evitando en esta forma cualquier innecesaria multiplicidad de esfuerzos;
c) Evaluar la capacidad técnica y de producción de las fábricas de equipos y material de telecomunicaciones, propiciando a través de los organismos competentes que se otorguen a su pedido, certificados de calificación;
d) Propiciar la creación de laboratorios que realicen aquellas actividades de investigación y desarrollo en telecomunicaciones, que hayan superado la capacidad de los laboratorios existentes.
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