TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 228º- (Faltas disciplinarias). Serán reglamentadas las faltas y sus castigos para los señores generales, oficiales, suboficiales, clases, caballeros cadetes, alumnos, personal de servicios y soldados de las Fuerzas Armadas de la Nación, por el Poder Ejecutivo que fijará el respectivo procedimiento.
{show access=”Registered”}