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Fines Tribunal Constitucional

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Titulo I

CAPITULO I

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1.- INDEPENDENCIA Y FINES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

I.   El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.

II. Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados.

ARTICULO 2.- PRESUNCION DE CONSTITUCIONALIDAD.- Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.

ARTICULO 3.- INFRACCION DE LA CONSTITUCION.- La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella.

ARTICULO 4.- INTERPRETACION CONSTITUCIONAL.- En caso excepcional de que una ley, decreto, o cualquier género de resolución admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional en resguardo del principio de conservación de la norma adoptará la interpretación que, concuerde con la Constitución.

Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional.

ARTICULO 5.- OBLIGATORIEDAD.- El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma.

CAPITULO II

DE LA JURISDICCION, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ARTICULO 6.- JURISDICCION.- El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República.

ARTICULO 7.- COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional, conocer y resolver conforme a la Constitución y la presente ley:

1) Los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones de cumplimiento general no vinculadas a un proceso judicial o administrativo.

2) Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales.

3) Los recursos de inconstitucionalidad contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones de cualquier naturaleza, creados, modificados o suprimidos en contravención a la Constitución.

4) Los conflictos de competencia y controversias que se susciten entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios.

5) Las impugnaciones del Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales contrarias a la Constitución

6) Los recursos directos de nulidad contra los actos o resoluciones de quienes usurpen funciones que no les competen o ejerzan jurisdicción, potestad o competencia que no emane de la Ley.

7) Los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o de una de sus Cámaras, cuando tales resoluciones afecten uno o más derechos o garantías concretas, cualesquiera sean las personas afectadas.

8) La revisión de los recursos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional.

9) Las consultas del Presidente de la República, del Presidente del Congreso Nacional y del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones. La declaración del Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta.

10)      La constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales.

11)      Las demandas respecto a procedimientos contrarios de Reforma de la Constitución.

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