Home » Legislacion Internacional » Bolivia » Actividad Procesal Defectuosa

Actividad Procesal Defectuosa

internacional

TÍTULO VIII

ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA

Artículo 167º.- (Principio). No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.

En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio.

Artículo 168º.- (Corrección). Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.

Artículo 169º.- (Defectos absolutos) No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a:

1) La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria;

2) La intervención, asistencia y represen-tación del imputado, en los casos y formas que este Código establece;

3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y,

4) Los que estén expresamente sancionados con nulidad.

 

Artículo 170º.- (Defectos relativos). Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos:

1) Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados;

2) Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y,

3) Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.