TITULO XIV (ARTS. 231-236)
DE LA COMPETENCIA EN GENERAL Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 231.- El juez de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el punto medio señalado en el pedimento o el punto de interés indicado en la manifestación, es competente para conocer de todo asunto, contencioso o no contencioso, atinente al pedimento, la manifestación, la concesión de exploración o la pertenencia.
Lo dispuesto en éste artículo se entiende sin LEY 18681 perjuicio de otras normas de este Código o de las ART 94 k) especiales que las demás leyes establecen.