4. De la aplicación de las penas
Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.
Exceptúanse de esta regla los encubridores comprendidos en el número 3.° del artículo 17, en quienes concurra la circunstancia 1.a del mismo número, a los cuales se impondrá la pena de inhabilitación especial perpetua, si el delincuente encubierto fuere procesado de crimen y la de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados, si lo fuere de simple delito.1
También se exceptúan los encubridores comprendidos en el número 4.° del mismo artículo 17, a quienes se aplicará la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Penas
|
Tiempo que comprende pena
|
Tiempo de su grado mínimo
|
Tiempo de su grado medio
|
Tiempo de su grado mínimo
|
Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores.
|
De cinco años y un día a veinte años.
|
De cinco años y un día a diez años.
|
De diez años y un día a quince años.
|
De quince años y un día a veinte años.
|
Inhabilitación
absoluta y especial
temporales
|
De tres años y un día a diez años
|
De tres años y un día a cinco años
|
De cinco años y un día a siete años
|
De siete años y un día a diez años.
|
Presidio, reclusión,
confinamiento,
extrañamiento y
relegación menores
y destierro.
|
De sesenta y un días a cinco años.
|
De sesenta y uno a quinientos cuarenta días.
|
De quinientos cuarenta y un días a tres años.
|
De tres años y un día a cinco años.
|
Suspensión de
cargo y oficio
público y profesión
titular.
|
De sesenta y un días a tres años.
|
De sesenta y un día a un año.
|
De un año y un día a dos año.
|
De dos años y un día a tres años
|
Prisión
|
De uno a sesenta días.
|
De uno a veinte días
|
De veintiuno a cuarenta días.
|
De cuarenta y uno a sesenta días.
|
Grados.
1.° Muerte.
2.° Presidio o reclusión perpetuos.
3.° Presidio o reclusión mayores en sus grados máximos.
4.° Presidio o reclusión mayores en sus grados medios.
5.° Presidio o reclusión mayores en sus grados mínimos.
6.° Presidio o reclusión menores en sus grados máximos.
7.° Presidio o reclusión menores en sus grados medios.
8.° Presidio o reclusión menores en sus grados mínimos.
9.° Prisión en su grado máximo.
10. Prisión en su grado medio.
11. Prisión en su grado mínimo.
Grados.
1.° Relegación perpetua.
2.° Relegación mayor en su grado máximo.
3.° Relegación mayor en su grado medio.
4.° Relegación mayor en su grado mínimo.
5.° Relegación menor en su grado máximo.
6.° Relegación menor en su grado medio.
7.° Relegación menor en su grado mínimo.
8.° Destierro en su grado máximo.
9.° Destierro en su grado medio.
10. Destierro en su grado mínimo.
Grados.
1.° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados máximos.
2.° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados medios.
3.° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados mínimos.
4.° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados máximos.
5.° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados medios.
6.° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados mínimos.
7.° Destierro en su grado máximo.
8.° Destierro en su grado medio.
9.° Destierro en su grado mínimo.
ESCALA NUMERO 4
Grados.
1.° Inhabilitación absoluta perpetua.
2.° Inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo.
3.° Inhabilitación absoluta temporal en su grado medio.
4.° Inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo.
5.° Suspensión en su grado máximo.
6.° Suspensión en su grado medio.
7.° Suspensión en su grado mínimo.
Grados.
1.° Inhabilitación especial perpetua.
2.° Inhabilitación especial temporal en su grado máximo.
3.° Inhabilitación especial temporal en su grado medio.
4.° Inhabilitación especial temporal en su grado mínimo.
5.° Suspensión en su grado máximo.
6.° Suspensión en su grado medio.
7.° Suspensión en su grado mínimo.
Para fijar su cuantía respectiva se adoptará la base establecida en el artículo 25, y en cuanto a su aplicación a cada caso especial se observará lo que prescribe el artículo 70.
El producto de las multas, ya sea que se impongan por sentencia o que resulten de un Decreto que conmuta alguna pena, ingresará en una cuenta fiscal, especial, contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia, para alguno de los siguientes fines, y en conformidad al Reglamento que para tal efecto dictará el Presidente de la República:1
1.° Creación, instalación y mantenimiento de establecimientos penales y de reeducación de antisociales;
2.° Creación de Tribunales e instalación, mantenimiento y desarrollo de los servicios judiciales, y
3.° Mantenimiento de los Servicios del Patronato Nacional de Reos.2
La misma regla señalada en el inciso anterior, se aplicará respecto a las cauciones que se hagan efectivas, de los dineros que caigan en comiso y del producto de la enajenación en subasta pública de las demás especies decomisadas, la cual se deberá efectuar por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Las disposiciones de los dos incisos anteriores no son aplicables a las multas señaladas en el artículo 483 b.
El producto de las multas, cauciones y comisos derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde se cometió el delito que se castiga.3
Art. 61. La designación de las penas que corresponde aplicar en los diversos casos a que se refiere el artículo 59, se hará con sujeción a las siguientes reglas:
1.ª Si la pena señalada al delito es una indivisible o un solo grado de otra divisible, corresponde a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado la inmediatamente inferior en grado.
Para determinar las que deben aplicarse a los demás responsables relacionados en el artículo 59, se bajará sucesivamente un grado en la escala correspondiente respecto de los comprendidos en cada uno de sus números, siguiendo el orden que en ese artículo se establece.
2.ª Cuando la pena que se señala al delito consta de dos o más grados, sea que los compongan dos penas indivisibles, diversos grados de penas divisibles o bien una o dos indivisibles y uno o más grados de otra divisible, a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado corresponde la inmediatamente inferior en grado al mínimo de los designados por la ley.
Para determinar las que deben aplicarse a los demás responsables se observará lo prescrito en la regla anterior.
3.ª Si se designan para un delito penas alternativas, sea que se hallen comprendidas en la misma escala o en dos o más distintas, no estará obligado el tribunal a imponer a todos los responsables las de la misma naturaleza.
4.ª.uando se señalan al delito copulativamente penas comprendidas en distintas escalas o se agrega la multa a las de la misma escala, se aplicarán unas y otras con sujeción a las reglas 1.ª y 2.ª, a todos los responsables; pero cuando una de dichas penas se impone al autor de crimen o simple delito por circunstancias peculiares a él que no concurren en los demás, no se hará extensiva a éstos.
5.ª Si al poner en práctica las reglas precedentes no resultare pena que imponer por falta de grados inferiores o por no ser aplicables las de inhabilitación o suspensión, se impondrá siempre la multa.
REGLAS
|
Pena señaladas al crimen o simple delito
|
Pena de los autores de crimen o simple delito frustrado y cómplices de crimen o simple delito consumado.
|
Pena de los autores de tentativa de crimen o simple delito, cómplices de crimen o simple delito frustrado y encubridores de crimen o simple delito consumado.
|
Pena de los cómplices de tentativa de crimen o simple delito y encubridores de
crimen o simple
delito frustrado.
|
Pena de los
encubridores de
tentativa de
crimen o simple
delito.
|
1°
|
Relegación perpetua
|
Relegación mayor en su
grado máximo
|
Relegación mayor en su grado medio
|
Relegación mayor en su grado mínimo
|
Relegación menor en su grado máximo
|
2ª En el caso de
pena compuesta
de 2 grados
|
Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo
|
Presidio mayor en su grado medio
|
Presidio mayor en su grado mínimo
|
Presidio menor en su grado máximo
|
{show access=”Registered”}
|