TITULO XI
NORMAS ESPECIALES
Art. 414. En el caso de las empresas monopólicas, calificadas así por la Comisión Resolutiva establecida en el decreto ley N 211, de 1973, si la autoridad fijare los precios de venta de sus productos o servicios, lo hará considerando como costos las remuneraciones vigentes en el mercado, tomando en cuenta los niveles de especialización y experiencia de los trabajadores en las labores que desempeñan y no aquellas que rijan en la respectiva empresa.
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