TITULO IV
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Art. 90. Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, que tendrá a su cargo el Registro de Propiedad Intelectual y las demás funciones que le encomiende el Reglamento. Este organismo dependerá de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y tendrá la siguiente planta:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
1 Conservador de Derechos Intelectuales, Abogado, 3ª Categoría.
1 Jefe de Sección, Abogado, 5ª Categoría.
Planta Administrativa
1 Oficial, 5ª Categoría.
1 Oficial, 6ª Categoría.
1 Oficial, 7ª Categoría.
2 Oficiales, Grado 1°.
Planta Auxiliar
1 Mayordomo, Grado 6°.
1 Auxiliar, Grado 8°.
Los gastos que demande esta planta por el presente año se imputarán al Presupuesto de Gastos Corrientes de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública.
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