TÍTULO XVII.
DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA
ARTÍCULO 455- Menoscabo de la integridad nacional. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años.
ARTÍCULO 456 – Hostilidad militar.- El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años.
Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
ARTÍCULO 457 – Traición diplomática. El que encargado por el gobierno colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actúe en perjuicio de los intereses de la República, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años.
Si se produjere el perjuicio, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
ARTÍCULO 458 – Instigación a la guerra. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años.
Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.
ARTÍCULO 459 – Atentados contra hitos fronterizos. El que destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
ARTÍCULO 460 – Actos contrarios a la defensa de la Nación. El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera, realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las fuerzas armadas del país o dificulte la defensa del Estado, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años.
ARTÍCULO 461 – Ultraje a emblemas o símbolos patrios. El que ultraje públicamente la bandera, himno o escudo de Colombia, incurrirá en multa.
ARTÍCULO 462- Aceptación indebida de honores. El colombiano que acepte cargo, honor, distinción o mereced de Estado en hostilidad, guerra o conflicto armado con la patria, incurrirá en multa.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 463 – Espionaje. El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.
ARTÍCULO 464- Violación de tregua o armisticio. El que violare o desconociere tratado, tregua o armisticio acordados entre la República y un Estado enemigo, o entre las fuerzas beligerantes, y no aceptare salvoconducto debidamente expedido, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.
ARTÍCULO 465 – Violación de inmunidad diplomática. El que viole la inmunidad del jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el gobierno colombiano incurrirá en multa.
ARTÍCULO 466 – Ofensa a diplomáticos. El que ofendiere en su dignidad a un representante de nación extranjera, en razón de su cargo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
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