CAPíTULO VIII
INCENTIVOS
Promoción de Inversiones
98. El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás entidades públicas, en cooperación con el sector privado e incluyendo las organizaciones de la sociedad civil, promoverán las inversiones para el empleo sostenible y la conservación de la biodiversidad.
Establecimiento de Programas de Capacitación
99. El establecimiento de programas de capacitación científica, técnica y tecnológica, así como los proyectos de investigación que fomenten la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad se favorecen mediante los incentives previstos en esta ley, en otras o interpretaciones que de ellas se hagan.
Plan de Incentivos
100. El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás autoridades públicas aplicarán incentivos específicos de carácter tributario, técnico-científico y de otra índole, en favor de las actividades o los programas realizados por personas físicas o jurídicas nacionales, que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley.
Los incentivos estarán constituidos, entre otros, por los siguientes:
1. Exoneración de todo tributo para equipos y materiales, excepto automotores de cualquier clase, que el reglamento de esta ley defina como indispensables y necesarios para el desarrollo, la investigación y transferencia de tecnologías adecuadas para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. La exoneración se otorgara por una sola vez en cuanto a equipos. Todas se otorgarán mediante autorización del Ministerio de Hacienda, previa aprobación del estudio respectivo debidamente justificado por el Ministerio del Ambiente y Energía.
2. Reconocimientos públicos como el distintivo Bandera Ecológica.
3. Premios nacionales y locales para quienes se destaquen por sus acciones en favor de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
4. Pago de servicios ambientales.
5. Créditos favorables para microempresas en áreas de amortiguamiento.
6. Cualquier otro vigente en la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, No. 7169, de 26 de junio de 1990, y otras leyes, en el tanto permita alcanzar los objetivos previstos en esta ley.
Incentivos para la Participación Comunitaria
101. Incentívase la participación de la comunidad en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica mediante la asistencia técnica y los incentivos señalados en esta ley y su reglamento, especialmente en áreas donde se hayan identificado especies en peligro de extinción, endémicas o raras.
Financiamiento y Asistencia al Manejo Comunitario
102. El Ministerio del Ambiente y Energía, en coordinación con las autoridades públicas competentes y la sociedad civil, dará prioridad a formas de financiamiento y apoyo técnico o de otra índole para los proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad.
Eliminación de Incentivos Negativos
103. El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás autoridades públicas, tomando en consideración el interés público, deberán revisar la legislación existente y proponer o realizar los cambios necesarios para eliminar o reducir los incentivos, negativos para la conservación de la biodiversidad y su uso sostenible y proponer los desincentivos apropiados.
Promoción del Mejoramiento Tradicional
104. El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás autoridades públicas promoverán la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos y genéticos que hayan sido objeto de mejoramiento o selección por las comunidades locales o los pueblos indígenas, especialmente los que se encuentren amenazados o en peligro de extinción y que requieran ser restaurados, recuperados o rehabilitados. El Ministerio otorgará la asistencia técnica o financiera necesaria para cumplir con esta obligación.
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