CAPíTULO IX
PROCEDIMIENTOS, PROCESOS Y SANCIONES EN GENERAL
Acción Popular
105. Toda persona estará legitimada para accionar en sede administrativa o jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad.
Procedimiento Administrativo
106. Salvo lo regulado específicamente de modo distinto en esta ley, para todas las tramitaciones administrativas que la gestión de la biodiversidad requerida, se seguirá, el procedimiento ordinario o sumario regulado por la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.
Recursos
107. Excepto lo regulado en el inciso f) del artículo 14 y el artículo 64 de esta ley, en materia de recursos se aplicará lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública.
Competencia Jurisdiccional
108. En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa.
Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria.
Carga de la Prueba
109. La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.
Responsabilidad Civil
110. La responsabilidad civil por los daños causados a los elementos de la biodiversidad se define en los artículos 99 y siguientes de la Ley Orgánica del Ambiente y demás disposiciones pertinentes del ordenamiento jurídico.
Responsabilidad Penal General
111. Salvo las situaciones ilícitas tipificadas en esta ley, la responsabilidad penal será la prescrita en el Código Penal y leyes especiales.
Tratándose de delitos cometidos por funcionarios públicos, o profesionales en el ejercicio de sus cargos o profesiones, la autoridad judicial podrá imponer la pena de inhabilitación especial por un máximo hasta de cinco años, de acuerdo con los criterios generales de imposición de las penas.
Acceso no Autorizado a los Elementos de la Biodiversidad
112. A quien realice exploración, bioprospección o tenga acceso a la biodiversidad, sin estar autorizado por la Oficina Técnica de la Comisión, cuando sea necesario en los términos de esta ley o se aparte de los términos en los cuales le fue otorgado el permiso, se le impondrá una multa que oscilará desde el equivalente a un salario establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, hasta el equivalente a doce de estos salarios.
Medidas Administrativas
113. Para los efectos de esta ley, se entienden como faltas administrativas y sus sanciones correlativas, las establecidas de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Vida Silvestre, la Ley Forestal y en otras legislaciones aplicables.
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