TITULO SEGUNDO
SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
Art. 314.- Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a:
1º) Las operaciones y procesos de trabajo;
2º) El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;
3º) Las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; y
4º) La colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Art. 315.- Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.
Estará también obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de su patrono que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal.
Asimismo, estará obligado a prestar toda su colaboración a los comités de seguridad.
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