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LIBRO I

DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS AGENTES DEL COMERCIO

Título I

DE LA CALIFICACION DE LOS COMERCIANTES Y DEL REGISTRO DEL COMERCIO

§ 1. De la calificación de los comerciantes

Art. 7.º Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

Art. 8.º No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.

Art. 9.º Derogado.

Art. 10. Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil ejecutaren algún acto de comercio, quedarán obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio.

Art. 11. La mujer casada comerciante se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil.

Art. 12. Derogado.

Art. 13. Derogado.

Art. 14. La mujer casada no será considerada como comerciante si no hace un comercio separado del de su marido.

Art. 15. Derogado.

Art. 16. La mujer divorciada y la separada de bienes pueden comerciar, previo al registro y publicación de la sentencia de divorcio y separación o de las capitulaciones matrimoniales, en su caso, y sujetándose, además, si fueren menores de dieciocho años, a las reglas concernientes a los menores bajo guarda.

Art. 17. Derogado.

Art. 18. El menor comerciante puede comparecer en juicio por sí solo en todas las cuestiones relativas a su comercio.

Art. 19. Los contratos celebrados por personas a quienes esté prohibido por las leyes el ejercicio del comercio, no producen acción contra el contratante capaz; pero confieren a éste derecho para demandar a su elección la nulidad o cumplimiento de ellos, a menos que se pruebe que ha procedido de mala fe.

 

§ 2. Del registro del comercio

Art. 20. En la cabecera de cada departamento se llevará un registro en que se anotarán todos los documentos que según este Código deben sujetarse a inscripción.

Art. 21. Las reglas y formalidades relativas a la organización del registro del comercio, a los deberes y funciones del secretario encargado de él y a la forma y solemnidad de las inscripciones, se determinarán en un reglamento especial.

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