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Disposiciones Finales

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DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY 4/2000, DE 11 DE ENERO

Disposición final primera. Modificación del artículo 312 del Código Penal.

El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 312.

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.»  

Disposición final segunda. Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal.

Se introduce un nuevo Título XV bis con la siguiente redacción:  

«Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Artículo 318 bis.

1. Los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima, serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

3. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior a las previstas en los apartados anteriores, cuando en la comisión de los hechos se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas o la víctima sea menor de edad.

4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la inhabilitación absoluta de seis a doce años incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio que se dedicare a la realización de tales actividades.»

Disposición final tercera. Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal.

1.  Se añade un nuevo apartado 6.º en el artículo 515 con la siguiente redacción:

«6.º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.»

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado de la siguiente forma:

«En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:»

3. Se modifica el artículo 518, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.»

Disposición final cuarta. Artículos no orgánicos.

Los preceptos contenidos en los artículos 10, 12, 13 y 14 no tienen carácter orgánico, habiendo sido dictados en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.

Disposición final quinta. Apoyo al sistema de información de Schengen.

El Gobierno, en el marco de lo previsto en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, adoptará cuantas medidas fueran precisas para mantener la exactitud y la actualización de los datos del sistema de información de Schengen, facilitando el ejercicio del derecho a la rectificación o supresión de datos a las personas cuyos datos figuren en el mismo.

Disposición final sexta. Reglamento de la Ley.

El Gobierno en el plazo de seis meses aprobará el Reglamento de esta Ley Orgánica.

Disposición final séptima. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados.

Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para informar a los funcionarios de las diversas Administraciones públicas, a los directivos de asociaciones de inmigrantes, a los Colegios de Abogados, a los sindicatos y a las organizaciones no gubernamentales de los cambios que sobre la aplicación de la normativa anterior supone la aprobación de esta Ley Orgánica.

Disposición final octava. Habilitación de créditos.

El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LEY 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE

Disposición adicional primera. Código Penal.

Los Ministerios de Justicia y del Interior adoptarán las medidas necesarias para que la Comisión Técnica constituida en el seno del Ministerio de Justicia para el estudio de la reforma del sistema de penas del Código Penal, examine las modificaciones necesarias en relación con los delitos de tráfico ilegal de personas, en particular en los casos en los que intervengan organizaciones que, con ánimo de lucro, favorezcan dicho tráfico.

Disposición adicional segunda.

Se modifica el artículo 89 del Código Penal mediante la adición de este nuevo apartado:

"4. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE

Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones vigentes.

1. Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

2. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo previsto en la presente Ley.

3. En su renovación, los titulares de autorización de trabajo B inicial, podrán obtener una autorización de trabajo C, y las autorizaciones de trabajo B renovado o C, una autorización permanente. Reglamentariamente se establecerá la tabla de equivalencias con las autorizaciones anteriores a la Ley.

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a procedimiento en curso.

Los procedimientos administrativos en curso se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación, salvo que el interesado solicite la aplicación de la presente Ley.

Disposición transitoria tercera . Tasas.

Hasta tanto no se desarrollen las previsiones establecidas en el capítulo IV del Título II, seguirán en vigor las normas reguladoras de las tasas por concesión de permisos y autorizaciones de extranjería, así como sus modificaciones, prórrogas y renovaciones.

Disposición transitoria cuarta.

El Gobierno, mediante Real Decreto , establecerá los requisitos que permitan, sin necesidad de presentar nueva documentación, la regularización de los extranjeros que se encuentran en España y que habiendo presentado solicitud de regularización al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, hayan visto denegada la misma, exclusivamente, por no cumplir el requisito de encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DE LA LEY 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta ley y, en especial, el apartado 4 del artículo único del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. (Modificado por la Ley Orgánica 14/2003)

2. Queda igualmente derogado el apartado D del artículo 5.III de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de tasas consulares.

DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE

Disposición final primera. Artículos con rango de Ley Orgánica.

1. Tienen carácter orgánico los siguientes preceptos de la Ley 4/2000, según la numeración que establece esta Ley, los contenidos en el Título I, salvo los artículos 10, 12, 13 y 14; del Título II, los artículos 25 y 31.2 y del Título III los artículos 53, 54.1 y 57 a 64. Asimismo tienen carácter orgánico las disposiciones adicional segunda, derogatoria y el apartado primero de esta disposición final primera de la presente Ley, así como las disposiciones finales primera a tercera de la Ley 4/2000.

2. Los preceptos de la presente Ley, que no tengan carácter orgánico, se entenderán dictados al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 2.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Reglamento de la Ley.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley Orgánica, aprobará el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Disposición final tercera. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados.

Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para informar sobre la aplicación de la normativa anterior que supone la aprobación de esta Ley Orgánica.

Disposición final cuarta. Habilitación de créditos.

El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

Esta Ley Orgánica entrará en vigor al mes de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DE LA LEY 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE. Sustitución del término permiso por el de autorización.

Todas las referencias al término "permiso" incluidas en la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, serán sustituidas por el término "autorización".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE

Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones vigentes.

Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidos.

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los procedimientos en vigor.

Los procedimientos administrativos en curso se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DE LA LEY 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE

Disposición derogatoria única . Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta ley.

DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE

Disposición final primera. Rango de ley orgánica.

Tendrán carácter orgánico los artículos primero y segundo, en cuanto afecten a preceptos calificados como tales en la disposición final primera de la Ley Orgánica 8/2000, así como la disposición derogatoria única de esta ley.

Disposición final segunda. Adecuación de la Administración General del Estado en el Exterior.

El Gobierno aprobará las disposiciones oportunas para adecuar la Administración General del Estado en el Exterior a las nuevas funciones que se le encomiendan en cuanto a contratación y documentación de trabajadores extranjeros.

Disposición final tercera. Adaptación reglamentaria.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley orgánica, adaptará a sus previsiones el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

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