Home » Legislacion Internacional » Clases de bienes

Clases de bienes

internacional







LIBRO II

 

De los bienes de la propiedad y demás derechos reales

 

TITULO I

De los bienes

 

CAPITULO 1

 

De las varias clases de bienes

Artículo 442. (Concepto). Son bienes las cosas que son o puedan ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles.

Artículo 443. (Cosas apropiables). Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 444. (Cosas fuera del comercio). Están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Artículo 445.      (Bienes inmuebles). Son bienes inmuebles: lo. El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra; 2o.   Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra, y los frutos no cosechados; 3o.        Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente; 4o.       Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble; 5o. Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas; 6o.   Los muelles, y los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa; y 7o. Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.

Artículo 446.   (Se reputan bienes inmuebles).   Se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.

Artículo 447.      (Parte integrante).    Es parte integrante de un bien lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el mismo bien.

Artículo 448. (Materiales de un edificio). No pierden el carácter de parte integrante de un edificio los materiales que se han separado mientras se hacen reparaciones.

Artículo 449. (Accesorios). Es accesorio del bien todo lo que está aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que responde a ese fin.

La separación temporal de los bienes no les hace perder su calidad.

Artículo 450.      (Condición de integrantes y accesorios). Las partes integrantes y los accesorios de un bien siguen la condición de éste, salvo los casos en que la ley o el contrato permitan su diferenciación.

Artículo 451. (Bienes muebles). Son bienes muebles: lo. Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados; 2o. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal; 3o.   Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación; 4o. Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes; 5o. Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales; y 6o.   Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial.

Artículo 452. (Menaje de casa). Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran.    En consecuencia, no se comprenderán los libros, dinero, joyas, documentos, papeles de crédito, medallas, armas, instrumentos de artes y oficios, ropas, granos y animales.

Artículo 453.      Los materiales provenientes de la destrucción de un edificio que no sean utilizados en reparaciones del mismo y los reunidos para la construcción de uno nuevo, son muebles mientras no estén empleados en la construcción.

Artículo 454.      (Bienes fungibles).    Los bienes muebles son fungibles si pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad: y no fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades.

 

Artículo 455.      (Semovientes). Los semovientes son bienes muebles; pero los animales puestos al servicio de la explotación de una finca, se reputan como inmuebles.

 

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.