Home » Legislacion Internacional » Division de los contratos

Division de los contratos

internacional







 

CAPITULO V

División de los contratos 

Artículo 1587. Los contratos son unilaterales, si la obligación recae so lamente sobre una de las partes contratantes; son bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente.

 

Artículo 1588. Son consensuales, cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos; y reales, cuando se requiere para su per fección la entrega de la cosa.

 

Artículo 1589. Son principales, cuando subsisten por sí solos; y acce sorios, cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.

 

Artículo 1590.   Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravamenes recíprocos; y gratuito, aquel en que el provecho es sola mente de una de las partes.

 

 

Artículo 1591. El contrato ‘oneroso es comunicativo cuando las presta ciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.

 

Artículo 1592.   Son condicionales los contratos cuya realización o cuya subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes; y absolutos, aquellos cuya realización es independiente de toda condición.

 

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.