CAPITULO III
Del parentesco
Artículo 190. (Clases de parentesco). La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.34
Artículo 191. (Consanguinidad). Parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Artículo 192. (Afinidad). Parentesco de afinidad es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos.
Artículo 193. (Grado). El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado.
Artículo 194. (Línea). La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forma línea.
Artículo 195. La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, y colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras.
Artículo 196. En la línea recta, sea ascendente o descendente hay tantos grados como generaciones, o sea tantos como personas, sin incluirse la del ascendiente común.
Artículo 197. En línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar hasta el ascendiente común y bajando desde éste hasta el otro pariente.
Artículo 198. El parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad, y concluye por la disolución del matrimonio.