Home » Legislacion Internacional » Parentesco

Parentesco

internacional

CAPITULO III

Del parentesco

 

Artículo 190.   (Clases de parentesco).   La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.   Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.34

 

Artículo 191.      (Consanguinidad).      Parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

 

Artículo 192.   (Afinidad).   Parentesco de afinidad es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos.

 

Artículo 193.      (Grado).     El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado.

 

Artículo 194.   (Línea).   La serie  de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forma línea.

 

Artículo 195.   La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, y colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras.

 

Artículo 196.      En la línea recta, sea ascendente o descendente hay tantos grados como generaciones, o sea tantos como personas, sin incluirse la del ascendiente común.

 

Artículo 197. En línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar hasta el ascendiente común y bajando desde éste hasta el otro pariente.

 

Artículo   198.     El   parentesco   de   afinidad   se   computa   del   mismo   modo   que   el   de consanguinidad, y concluye por la disolución del matrimonio.

 

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.